SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2012

Fecha: 06-Sep-2012

II.3.

II.3. A solicitud de Veimar Mario Cazón Morales, Gerente Distrital a.i. de GRACO Cochabamba, la Superintendencia Tributaria emitió el Auto de 22 de diciembre de 2008, el que esta firmado por Rosmery Villacorta Guzmán, autorizando a GRACO proceda con la aplicación de la medida precautoria de anotación preventiva de los registros públicos sobre los bienes, acciones y derecho del deudor, embargo preventivo de los bienes del deudor, retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar el Estado, en cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria, hasta el importe que represente la vista de cargo 399-0008OFE0001-61/08 (fs. 86). Gonzalo Amable Serrano Torrico, se dirige al Superintendente Tributario Regional, solicitando deje sin efecto las medidas precautorias aceptadas por el referido Auto (fs. 87 a 88 vta.). Por memorial de 23 de enero de 2009, el Gerente de GRACO, rechaza los argumentos esgrimidos por el contribuyente y pide se mantengan firmes las medidas precautorias dispuestas (fs. 90 y vta.). Por decreto de 26 de enero del citado año, la Superintendencia Tributaria declara firme y subsistente el Auto de 22 de diciembre de 2008 (fs. 91). El 27 de enero de 2009, el Contribuyente solicita Auto motivado al Superintendente Regional Tributario (fs. 92), siendo respondido por decreto de 4 de febrero del mismo año, señalando que al estar debidamente fundamentado el Auto mencionado, “estese al mismo…” (fs. 93).