SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.12.
II.12. El contribuyente Gonzalo Amable Serrano Torrico, mediante memorial de 20 de enero de 2010, solicitó al Gerente Distrital de GRACO del SIN Cochabamba, levante las medidas precautorias, sin excepción, que se aplicaron desde el mes de diciembre de 2008 hasta “la presente fecha” (fs. 2 a 5). Mediante “PROVEIDO 24-00037-10” de 2 de febrero de 2010, el Gerente de GRACO le responde que dichas medidas no constituyen ejecución tributaria sino es una medida preventiva autorizada por autoridad competente y que únicamente puede ser levantada en virtud de una decisión fundada de la misma Autoridad de Impugnación Tributaria, al haber cumplido el SIN con lo dispuesto por el art. 106 del CTB (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR