SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Sabino Martínez Solar, representante legal de la Cámara Departamental de la Pequeña Industria y Artesanía (CADEPIA), en representación de los pequeños empresarios productores cruceños, mediante memorial de fs. 137 a 140 vta., 269 a 270 y 392 y vta. señaló: 1) El 24 de septiembre de 2009, cien personas como bandidos por la noche, armados, avasallaron los terrenos del parque industrial, propiedad de la “Prefectura”, siendo los mismos de uso exclusivo para la industria, llegando a amenazar a los asociados que tienen sus industrias en dichos predios entrándose a robar a algunas fábricas, llegando a golpear a las personas del lugar. En el mes de noviembre los “loteadores” avanzaron a los terrenos del PI 47 hasta el 51 que también son de propiedad de la “Prefectura” y que se encuentran ubicados cerca del canal de agua de Cotoca; y, 2) Los avasalladores procedieron a construir sus viviendas en terrenos que son de derecho preferente de CADEPIA, teniendo en zozobra permanente no sólo a los pequeños productores sino a los funcionarios de la “Prefectura”, construyendo parcelas en los terrenos para posteriormente venderlos para vivienda a personas que caen en su trampa, por lo que piden se protejan sus derechos vulnerados, a la vida, al libre tránsito, a la integridad y salud física, a trabajar libremente, solicitando la tutela jurisdiccional eficaz, siendo el Estado quien debe velar por la seguridad jurídica de los ciudadanos y de sus derechos fundamentales, este deber supremo obliga a las autoridades a exigir el cumplimiento de la ley, por lo que se adhieren a la acción de amparo constitucional interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, adjuntando en calidad de prueba preconstituida las fotocopias legalizadas de la personalidad jurídica y los Estatutos orgánicos de CADEPIA, reiterando su apersonamiento dentro de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria debe ser cumplida por el accionante
- III.3. De las reglas de la legitimación pasiva y de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en vías de hecho
- la parte peticionante
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho,
- Fragmento 35
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Hechos producidos después de la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional