Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.21.
II.21. Memorial de 3 de mayo de 2012, presentado por Richard Román Moreno y Roly Céspedes Ortiz, ante la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando que el Tribunal de garantías protegió expresamente los terrenos de Edil Carmelo y Juan Arizon Portales Guzmán, que cuentan con una superficie de 68 ha 9785,50 m, por lo que solicitó se respete el Auto 228 de 27 de septiembre de 2011, emitido por el Tribunal de garantías, puesto que conoce los antecedentes del caso y previó el resguardo de sus derechos al no involucrar los terrenos referidos en las órdenes de desapoderamiento libradas a favor de los accionantes (fs. 788 a 789).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria debe ser cumplida por el accionante
- III.3. De las reglas de la legitimación pasiva y de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en vías de hecho
- la parte peticionante
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho,
- Fragmento 35
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Hechos producidos después de la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional