SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.22.
II.22. Memorial de 7 de agosto de 2012, presentado por Janneth Coffield Escobar en representación de CADEPIA, ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del cual señaló que mediante Resolución de 21 de septiembre de 2010, se ordenó el desapoderamiento de las PI 36, PI 40, PI 47, PI 48, PI 49, PI 50, PI 51, PI 52, PI 53 y PI 54, ejecutándose el mandamiento de desapoderamiento el 26 de agosto de 2011; sin embargo, el 27 de septiembre de 2012, María Eugenia Algarañaz Marco y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Segunda, a simple e infundada solicitud acompañada por un plano labrado en función a coordenadas facilitadas por los “recurridos” modifican su Resolución; es decir, cambian el fondo de la Resolución de 21 de septiembre de 2010, por el Auto 228 de 27 de septiembre de 2011, por lo que solicita se anule esta última Resolución, manteniendo firme en todas sus partes la primera y disponiendo de manera inmediata el desapoderamiento de los terrenos
PI 49, PI 50, PI 53 y PI 52, disponiendo su entrega a los propietarios (fs. 826 a 828 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria debe ser cumplida por el accionante
- III.3. De las reglas de la legitimación pasiva y de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en vías de hecho
- la parte peticionante
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho,
- Fragmento 35
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Hechos producidos después de la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional