SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2012

Fecha: 06-Sep-2012

II.18.

II.18.  Memorial de 12 de octubre de 2011, presentado al Tribunal Constitucional por Vladimir Peña Virhuez y Luis Fernando Roca Landívar, representantes legales del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, señalando que el 29 de septiembre de 2011, fueron notificados con el Auto 228 de 27 de septiembre de igual año, que refiere en su parte resolutiva: “POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, en atención a los argumentos expuestos, y en apoyo a la previsto por el AC 0029/2004-0 de fecha 22 de noviembre, y el artículo 49 de la Ley del Tribunal Constitucional, se dispone: que la Policía Nacional cumpla con su obligación de resguardar los terrenos por el plazo que el Comandante Departamental de la Policía vea por conveniente y dentro de sus atribuciones establecidas por Ley, y que fueron motivo de la presente acción de amparo constitucional en cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento librado por este Tribunal, exceptuando los terrenos de propiedad de los ciudadanos Edil Carmelo y Juan Arizon Portales Guzmán, que se encuentran inscritos en DD.RR. bajo la Partida N° 7.01.2.01.00001989 (PI 49, PI 50, PI 53 y PI 52) según certificado Catastral de Fs. 359 y Plano de Fs. 360). En caso de que se haya ejecutado el desapoderamiento en los terrenos indicado bajo los PI 49, PI 50, PI 53 y PI 52 se deberá restituir y dejar ingresar a los moradores de los mencionados predios” (sic), señalando que los Tribunales de garantías no tienen la facultad para considerar pruebas presentadas una vez dictada la Resolución de acción de amparo constitucional y mucho menos de modificar el fondo de la misma, por lo que tiene a bien impugnar pidiendo se deje sin efecto el referido Auto 228 de 27 de septiembre de 2011 conforme el AC 0029/2004-R, SC 1988/2010-R y el art. 49 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y se ordene al Tribunal de garantías mantenga firme la Resolución de 21 de septiembre de 2010 y el mandamiento de desapoderamiento de la misma fecha, toda vez que el mismo no fue completado en su totalidad, solicitando que se ordene al Tribunal de garantías cumplir efectivamente el mandamiento de desapoderamiento (fs. 752 a 755 vta.).