SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante por su representado señaló que, la entonces Prefectura del departamento de Santa Cruz, es única y legítima propietaria de los terrenos ubicados en el parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, Unidad Vecinal (UV) PI, zona noroeste de dicha ciudad, con una extensión superficial inicial de 962 ha, 75 áreas y 34 centiáreas, fuera del cuarto anillo de la circunvalación, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 010073156 de 6 de julio de 1979, actual matrícula computarizada 7.01.1.06.0000538.
Aprovechando el feriado departamental del 23 al 25 de septiembre de 2009, un grupo de cien personas, armadas con palos, machetes y otros objetos contundentes, liderados por Josefina Ardaya Porcel, Arturo Antonio Ortiz Justiniano, Julia Pardo de Peralta y Helen Cuéllar Salas procedieron de forma delictiva y violenta a avasallar los terrenos ubicados en el referido parque industrial, los que están destinados a la industria y no a la vivienda.
El 29 de septiembre de 2009, en coordinación con el Comando Departamental de la Policía Boliviana, se llevó a cabo un operativo de limpieza de los mencionados terrenos, logrando hacer circular a los loteadores que se encontraban en el lugar, procediendo al retiro de los postes colocados por los avasalladores; sin embargo, estas personas ingresaron nuevamente a los predios del referido parque industrial el 30 de septiembre de 2009, por lo que se realizó un tercer operativo, con doscientos efectivos y la participación del Ministerio Público, empero el mismo fue suspendido, debido a que los abogados de estas personas solicitaron la exhibición de una orden de desalojo, por lo que la Policía decidió el repliegue de sus efectivos, pese a la instrucción de resguardo de los terrenos del parque industrial; en tal antecedente, el 8 de octubre de 2009, se formalizó denuncia penal por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, daño simple, daño calificado y otros ante la Fiscalía de Distrito, a fin de obtener tutela policial, siendo que los referidos avasalladores tienen amenazados y amedrentados a los vecinos de la zona, que son en su mayoría empresas industriales.
Conforme el informe policial de 26 de octubre de 2009, el investigador asignado señaló: “…hace notar… que las personas denunciadas son extremadamente peligrosas ya que el modus operandi es hacer explotar petardos para reunir la mayor cantidad de personas y poder agredir físicamente con armas contundentes a cualquier persona que no estuviera ligado al interés de ellos, como también a Policías o Funcionarios de la Prefectura, al extremo de tirar piedras contra cualquier vehículo, inclusive existen denuncias por rotura de parabrisas que habrían sido causadas por este grupo de personas…” (sic), estando encabezados los perpetradores por Josefina Ardaya Porcel, Arturo Antonio Ortiz Justiniano, Julia Pardo de Peralta, María Magdalena Algarañaz de Araúz y Ruddy Jhon Añez Algarañaz en coordinación con Helen Cuéllar Salas, abogada, “quienes se encargan de obtener las tierras y falsificar documentos de propiedad, lucrando de dicha actividad delictiva” (sic).
El 18 de diciembre de 2009, se organizó un nuevo operativo con doscientos ochenta efectivos policiales con equipo antidisturbios, para operar en la zona afectada del referido parque industrial y proceder a la aprehensión de las personas asentadas en el lugar; sin embargo, debido principalmente a la cantidad y grado de agresividad de los ilegales poseedores, el Fiscal de Materia se rehusó a ingresar a los predios puesto que los loteadores superaban las quinientas personas y se encontraban armadas, por lo cual no se los pudo desalojar del lugar.
El 15 de enero de 2010, estando en curso el proceso penal instaurado contra los avasalladores, éstos solicitaron al Gobernador del Departamento Autónomo de Santa Cruz se les conceda gratuitamente los terrenos, señalando que: “Hemos tomado estos predios del parque industrial hace más de cinco meses, movidos por la necesidad de establecer nuestras viviendas productivas…” firmando al pie más de doscientos solicitantes.
El 26 de enero de 2010, Fabiola Arroyo de Zelada, en su condición de profesional contratada por una de las empresas industriales de la zona, al dirigirse a efectuar una evaluación pericial para el inicio de una construcción industrial “fue salvajemente agredida por los ilegales asentados”, quienes la confundieron con una funcionaria de la Gobernación.
Estando vulnerados los derechos constitucionales del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, además de la seguridad física, quieta y pacífica convivencia de los vecinos industriales, violentados por las acciones adoptadas por los “avasalladores”, éstos se encuentran habitando ilegalmente los predios del parque industrial “Ramón Darío Gutiérrez”, construyendo viviendas en una zona exclusivamente de uso industrial conforme determina la Ley 1839 de 6 de abril de 1998, que rige dicha zona, procediendo a avanzar sobre terrenos que están destinados a la reubicación de la laguna de regulación del “Drenaje Pluvial del Canal de Cotoca”, en caso de no concretarse el referido proyecto se corre el riesgo de que se inunde la zona, en desmedro de la ciudadanía.
La zona afectada conforme los relevamientos e inspección efectuadas es: “La P.I. 36, con una superficie afectada de 10,356.27 metros cuadrados; P.I. Nº 40, con una extensión superficial afectada de 50,313.04 metros cuadrados; la P.I. 40 D y P.I. 40 C, con una extensión superficial afectada de 140,441.16 metros cuadrados; la P.I. No. 47 Manzana 1 con una extensión superficial afectada de 3,992.01 metros cuadrados; la P.I. No. 48 Manzana 1, con una extensión superficial afectada de 15,810.89 metros cuadrados; la P.I. No. 48 Manzanas 2 con una extensión superficial afectada de 9,091.89 metros cuadrados; la P.I. No 48 Manzana 3, con una extensión superficial afectada de 9,807.63 metros cuadrados; la P.I. No. 49, con una extensión superficial afectada de 115,830.79 metros cuadrados; la P.I. No. 50 Manzana 1, con una extensión superficial afectada 37,067.99 metros cuadrados; la P.I. No. 50 Manzana 2, con una extensión superficial afectada de 38,501.96 metros cuadrados; la P.I. No. 50 Manzana 3, con una extensión superficial afectada de 35,898.22 metros cuadrados; la P.I. No. 51 Manzana 3, con una extensión superficial afectada de 62,879.80 metros cuadrados; la P.I. No. 53 Manzana 1, con una extensión superficial afectada de 62,879.85 metros cuadrados: la P.I. 52 Manzanas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 con una extensión superficial de 38,650.00; la P.I. 53 Manzana 1, con una extensión superficial de 33,233.91 metros cuadrados, la P.I. No. 53 Manzana 2, con una extensión superficial afectada de 35,949.96 metros cuadrados; la P.I. No. 53 Manzana 3, con una extensión superficial afectada de 34,018.26 metros cuadrados y finalmente la P.I. No. 54 con una extensión superficial afectada de 49,425.29 metros cuadrados, habiendo una superficies total afectada por los avasalladores de 721,269.07 metros cuadrados, es decir 72 Has. 1269.07 metros cuadrados” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria debe ser cumplida por el accionante
- III.3. De las reglas de la legitimación pasiva y de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en vías de hecho
- la parte peticionante
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho,
- Fragmento 35
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Hechos producidos después de la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional