SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.7.
II.7. Convenio interinstitucional suscrito entre la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y la Asociación Departamental de la Pequeña Industria (ADEPI), que señala que mediante Decreto Supremo (DS) 08845 de 9 de julio de 1969, se realizó la expropiación previa indemnización a los ex propietarios de los terrenos con destino al parque industrial de dicha ciudad, los mismos que alcanzan a 962 ha, en cuyos terrenos se implementó el “Proyecto Parque Industrial ‘Ramón Darío Gutiérrez’”, mediante DS 14057 de 25 de octubre de 1976, el gobierno central facultó al ex Comité de Obras Públicas y la ex Corporación de Desarrollo Santa Cruz a vender terrenos dentro del área del referido parque para el asentamiento de industrias en general, por lo que el 26 de julio de 1995, se suscribió el compromiso de venta de terrenos en el parque industrial entre “CORDECRUZ y ADEPI”, el mismo que caducó el 30 de noviembre del mismo año, por lo que se acordó suscribir un nuevo convenio, mediante el cual la “Prefectura” se comprometa a destinar un área de terrenos en el parque industrial para el uso de la pequeña industria asociadas a ADEPI, con una superficie de 60 ha, de las cuales 51 ha serán útiles para el asentamiento de los pequeños industriales (fs. 134 a 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria debe ser cumplida por el accionante
- III.3. De las reglas de la legitimación pasiva y de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en vías de hecho
- la parte peticionante
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho,
- Fragmento 35
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Hechos producidos después de la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional