SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.13.
II.13. Por minutas de transferencias con su respectivo reconocimientos de firmas y rúbricas se evidencia que Froilán Flavio Portales Guzmán, apoderado de Edil Carmelo y Juan Arizon Portales Guzmán, dio un lote de terreno en calidad de venta a Roly Céspedes Ortiz, Gabriela Arze Carballo, Richard Román Moreno, Isabel Espinoza López, Luis Alberto Arauz Cuellar y Blanca Evelin Cuba (fs. 398 a 421); a Leoncio Rojas Rivera, Erick Roger Claure Amurrio, Nancy Senzano Ponce y Linsayd Miriam Urquieta Quintela (572 a 587); a Teolinda Ortiz Uribe, Olga Ustariz de Flores, Yimmy Rivero Nieme, Luisa Fernanda Sanjinés Mendoza, Corina Larico Mamani, Wilfor Umaña Arnez, Guimbar Saavedra Eguez, María Elena Saavedra Barrientos, Lucinda Llanos Quiroga, Felicidad Mamani Acarapi, David Arias Vaca, Karla Villarroel Lamas, Domitila Villarroel de Orozco, Daniel Vargas Cartagena, Roberta Barrero Chojllo, Urbana Balvina García Choque, Esmelda Escalante Banegas, Hernán Calle Choque, Susan Yannine Serrate Hoyos y Juan Pablo Serrate Hoyos, Mónica Agustina Alcon Barra, Braulia Paz Morant, Zulma Delgadillo Escobar y Zacarías Delgadillo Olivera (fs. 591 a 661).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria debe ser cumplida por el accionante
- III.3. De las reglas de la legitimación pasiva y de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en vías de hecho
- la parte peticionante
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho,
- Fragmento 35
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Hechos producidos después de la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional