SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.19.
II.19. Memorial presentado el 25 de octubre de 2011, por Janneth Coffield Escobar en representación de CADEPIA, ante el Tribunal Constitucional, señalando que habiéndose ordenado el desapoderamiento de las PI 49, PI 50, PI 53 y PI 52 y otras, lugar donde se encuentran terrenos adjudicados a CADEPIA mediante Resolución de 21 de septiembre de 2010, misma que se encuentra en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 26 de septiembre de 2011, se ejecutó dicho desapoderamiento en forma pacífica, entregándose los mencionados terrenos a CADEPIA; sin embargo, después de la remisión del expediente, algunos “loteadores” como Jorge Javier Sosa Mano, Roly Céspedes Ortiz, Antonio Prado Pozo y Luis Alberto Arauz Cuéllar, presentaron solicitudes que pretendían modificar la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, ordenándose que se notifique a las partes antes de resolver, empero nunca fueron notificados en su condición de terceros interesados, habiéndose emitido el Auto 228 que modifica el fondo de la Resolución de 21 de septiembre de 2010, por lo que solicita medida cautelar urgente señalando que el referido Auto 228, no sea ejecutado hasta que el Tribunal Constitucional resuelva la presente impugnación y revise la merituada Resolución, caso contrario se causaría un daño irreparable a CADEPIA (fs. 758 a 762).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria debe ser cumplida por el accionante
- III.3. De las reglas de la legitimación pasiva y de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en vías de hecho
- la parte peticionante
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho,
- Fragmento 35
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Hechos producidos después de la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional