SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.16.
II.16. Memorial presentado el 18 de noviembre de 2010, por Froilán Flavio Portales Guzmán, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por el cual solicitó declare improcedente el “recurso” así como la Resolución emitida por el Tribunal de garantías y la no ejecución del mandamiento de desapoderamiento de 21 de septiembre de 2010, hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie con relación a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Estatuto Autonómico del departamento de Santa Cruz, dejando sin efecto legal todas las medidas jurisdiccionales y precautorias dispuestas, como ser la custodia policial por el plazo de veinte días que fuera otorgado a favor de la Gobernación hasta que vuelva la causa en revisión, en base a la documentación presentada y siendo que tanto el Tribunal de garantías, como la autoridad pública y departamental ahora “recurrente” han incurrido en graves irregularidades dentro del ejercicio de sus funciones, y se remita antecedentes al Ministerio Público (fs. 720 a 724 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria debe ser cumplida por el accionante
- III.3. De las reglas de la legitimación pasiva y de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en vías de hecho
- la parte peticionante
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho,
- Fragmento 35
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Hechos producidos después de la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional