SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.5.
II.5. Mediante informe de 26 de octubre de 2009, Dionisio Andrés Mamani Condori, investigador asignado al caso, presentó informe a Carlos Veizaga Flores, Director de la “FELCC DP-8”, señalando que una vez que conoció la denuncia se constituyó en el lugar de los hechos junto a José Heraldo Tarqui, Fiscal de Materia, el “denunciante” y el perito de escena del crimen, evidenciando un grupo de cien personas distribuidos en todo el terreno de la “Prefectura” construyendo cuartos rústicos de madera, existiendo un tractor abriendo calles, así como motorizados estacionados, haciendo notar que: “las personas denunciadas son extremadamente peligrosas ya que el modus operandi es hacer explotar petardos para reunir la mayor cantidad de personas y poder agredir físicamente con armas contundentes a cualquier persona que no estuviera ligado al interés de ellos, como también a Policías o Funcionarios de la Prefectura, al extremo de tirar piedras contra cualquier vehículo, inclusive existe denuncia por rotura de parabrisas que habrían sido causados por este grupo de personas” (sic) (fs. fs. 30 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria debe ser cumplida por el accionante
- III.3. De las reglas de la legitimación pasiva y de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en vías de hecho
- la parte peticionante
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho,
- Fragmento 35
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Hechos producidos después de la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional