SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2012

Fecha: 06-Sep-2012

a)

Helen Cuéllar Salas, mediante informe escrito cursante de fs. 223 a 225, 313 y vta., 664 y vta., así como en audiencia manifestó: a) Junto a Víctor Antonio Cartagena Tardillo, atendimos un proceso de interdicto de retener la posesión a favor de los pequeños micro-empresarios representados por Ruperto Herrera Subirana, Richard Roñan Moreno y Luis Alberto Arauz Cuellar, contra los presuntos propietarios, habiendo concluido el referido proceso hace más de cinco meses atrás; b) Respondiendo al llamado de nuestro cliente junto a Walter José Tovías Simons, abogado del consorcio, se constituyeron en los predios del parque industrial, donde el “Fiscal” se presentó para desalojar a los supuestos loteadores; sin embargo, dicho desalojo se suspendió porque no contaban con una orden, estando en el lugar de los hechos en su condición de abogada y no de “loteadora”; c) Vive desde el año 1987 en el inmueble sito en calle Arenales 901, registrado a nombre del padre de su hija; y, d) Careciendo de legitimación pasiva solicita se la excluya de la acción de amparo constitucional.

En audiencia Josefina Ardaya y su hija Gabriela Chávez Ardaya, señalaron que mediante registro domiciliario se evidencia que su vivienda se encuentra situada en el barrio Melchor Daza, y que el accionante no ha demostrado su participación en los avasallamientos señalados por la Gobernación, por lo que solicitan se deniegue la presente acción contra ellas.

Severo Cayalo Cuellar y Richard Román Moreno, mediante informe escrito que corre de fs. 273 y vta., señalaron que se encuentran “en dichos terrenos debido a que el propietario nos posesionó en dichos terrenos y que los mismos se encuentran enfrentados en un juicio de Acción Negatoria y Mejor Derecho Propietario, Anulación de Títulos y Resarcimiento de daños y perjuicios con la Prefectura del Departamento, proceso este que se encuentra en radicado en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil de la Capital con el ianus 201007057 Exp. 62 en la cual inclusive el Prefecto Interino del Departamento ya había contestado” (sic).

Isabel Espinoza López, Luis Alberto Arauz Cuellar, Richard Román Moreno, Roly Céspedes Ortiz, Gabriela Arze Carballo y Blanca Evelin Cuba, mediante informe escrito cursante a fs. 421 y vta., manifestaron que adquirieron mediante compraventa diversos lotes de terreno de Froilán Flavio Portales Guzmán, apoderado de Edil Carmelo y Juan Arizón Portales Guzmán, vendedores que tienen sus terrenos en la zona del cantón Cotoca con una superficie de 68 ha, inscrito en DD.RR. en la partida 010178164 de 23 de mayo de 1994, por lo que no son loteadores, solicitando se declare “improcedente” la acción impetrada.

Froilán Flavio Portales Guzmán, en representación de Edil Carmelo y Juan Arizon Portales Guzmán, mediante informe escrito cursante de fs. 569 a 570 y 679 señaló que sus representados tienen un terreno ubicado en la zona del cantón Cotoca con una superficie de 68 ha inscrito en DD.RR., bajo la matrícula 70120100001989 de 23 de mayo de 1994, adquirido de Román Salazar Mendoza, mediante minuta de 17 de mayo de 1980, no siendo evidente la existencia de loteadores en los predios de referencia, puesto que éstos se encuentran en sus tierras legalmente adquiridas, habiendo presentado demanda de mejor derecho propietario, anulación de títulos de contrario y resarcimiento de daños y perjuicios, que se encuentra radicado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, solicitando se deniegue la presente acción de amparo constitucional, presentando los títulos originales que avalan su derecho propietario.

Ruth Rendón Vallejos, Leoncio Rojas Rivera, Erik Roger Claure Amurrio, Linsayd Miriam Urquieta Quíntela y Nancy Zensano Ponce a través de informe escrito cursante de fs. 588 a 589 señalaron que adquirieron mediante compraventa diversos lotes de terreno de Froilán Portales Guzmán, apoderado legal de Edil Carmelo y Juan Arizon Portales Guzmán, quienes tienen 68 ha en la zona del cantón Cotoca, inscrito en DD.RR. bajo la partida 010178164 de 23 de mayo de 1994, por lo que no son “loteadores" sino propietarios, solicitando se deniegue la presente acción.

Yimmy Rivero Nieme, Luisa Sanjinés Mendoza, Olga Ustariz de Flores, Corina Larico Mamani, Wilfor Umaña Arnez, Guimbar Saavedra Eguez, María Saavedra Barrientos, Lucinda Llanos Quiroga, Felicidad Mamani Acarapi, David Arias Vaca, Karla Villarroel Lamas, Domitila Villarroel de Orozco, Daniel Vargas Cartagena, Roberta Barrero Chojllo, Urbana García Choque, Teolinda Ortiz Uribe, Esmeralda Escalera Banegas, Hernán Calle Choque, Susan Serrate Hoyos, Mónica Alcon Barra, Braulia Paz Morant, Zulma Delgadillo Escobar y Zacarías Delgadillo Olivera por informe escrito que cursa de fs. 662 a 663 vta., manifestaron que adquirieron mediante compraventa diversos lotes de terreno de Froilán Portales Guzmán, apoderado legal de Edil Carmelo y Juan Arizon Portales Guzmán, ubicados en la zona del cantón Cotoca con una superficie de 68 ha, registrado en DD.RR. bajo la partida 010178164 de 23 de mayo de 1994, no siendo “loteadores”, por lo que solicitan se deniegue la presente acción de amparo constitucional.