Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.11.
II.11. A través del testimonio 695/98 de 3 de noviembre de 1998, se tiene el contrato de venta de dos lotes de terreno con numeración 7 y 8, manzana 1, con una superficie de 1673,20 m2, ubicado en la manzana PI. 53, cuarta etapa del parque industrial, que suscribió la entonces Prefectura del departamento de Santa Cruz como vendedor, a favor de la empresa “Joyería El Topacio” como comprador (fs. 336 a 344).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria debe ser cumplida por el accionante
- III.3. De las reglas de la legitimación pasiva y de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en vías de hecho
- la parte peticionante
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho,
- Fragmento 35
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Hechos producidos después de la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional