SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.23.
II.23. Jorge Javier Sosa Mano en representación de Marimar Dayana Valverde, Jesús Vargas Herbas, Freddy Alba Uriona, Teófilo Campero Mamani, Faviola Vargas Herbas, Yexeny Aracely Ayala Banegas, Aurelia Burgos Medina, Justina Andrea Aguilar Colque, Rosmery Aguilar de Rojas, Lidia Pérez de Flores y otros, por memorial presentado el 18 de octubre de 2012, señaló que no son demandantes, demandados ni terceros interesados en la presente acción, pero que con la Resolución de 21 de septiembre de 2010, se lesionó sus derechos constitucionales, puesto que en la “demanda de la Gobernación” los demandados fueron doscientas cuarenta y ocho personas expresa y claramente identificadas, dentro de las cuales no se encuentran sus personas, por lo que piden se les excluya de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, solicitando pronunciamiento como máxima instancia de revisión y control de garantías constitucionales respecto de los daños ocasionados a sus viviendas, resarciéndose los daños materiales ocasionados (fs. 841 a 847).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La carga probatoria debe ser cumplida por el accionante
- III.3. De las reglas de la legitimación pasiva y de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en vías de hecho
- la parte peticionante
- las personas que no hayan sido expresamente demandadas en acciones tutelares vinculadas a medidas de hecho,
- Fragmento 35
- III.4. De la normativa aplicable al caso
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Hechos producidos después de la remisión del expediente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional