SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2012
Fecha: 19-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 22/2010 de 10 de noviembre, cursante de fs. 47 a 50, del expediente 2011-23072-47-AAC, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Angelina Vogtschmidt Arriaza en representación de José Humberto Zamora Saavedra contra Isacio Suárez Chávez, Alcides Cuellar Gamarra y Oscar Rómulo Ruiz Dorado, conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y la Resolución 29/2011 de 24 de febrero, cursante de fs. 215 a 217 vta. del expediente 2011-23404-47-AAC, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Angelina Vogtschmidt Arriaza en representación de José Humberto Zamora Saavedra contra Isacio Suárez Chávez, Alcides Cuellar Gamarra y Oscar Rómulo Ruiz Dorado, conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- Fragmento 20
- III.4. De los títulos admisibles en el proceso ejecutivo
- III.5. El proceso civil y algunos de sus principios
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones
- “Las excepciones indicadas en el Artículo 507 deberán oponerse todas juntas, debidamente documentadas en los casos correspondientes, dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y auto de intimación de pago.”
- III.7. De la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.8. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.2. Respecto a si el Auto de Vista 28/2010 de 10 de julio, vulneró el derecho al debido proceso (Exp. 2011-23404-47-AAC)
- denegado
- 2