SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.5. El proceso civil y algunos de sus principios
Tomando en cuenta el modelo de Estado constitucional de Derecho asumido por Bolivia -establecido sobre valores universales y principios fundamentales- mantiene vigente la prohibición de la justicia directa o la llamada justicia por mano propia, se ha consolidado el principio universal de que los conflictos entre derechos serán resueltos por los órganos jurisdiccionales o las autoridades legítimamente establecidas por ley; ello en razón a que, constitucionalmente, se ha establecido que Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz (art. 10.I de la CPE).
Con la finalidad de alcanzar ese objetivo y de garantizar a las personas y colectividades el libre y eficaz ejercicio de sus derechos, previstos en la Constitución Política del Estado, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos (art. 14.III de la CPE), en materia civil, se ha puesto en vigencia el Código de Procedimiento Civil que entre otros regula, la potestad de administrar justicia de los jueces; los deberes, obligaciones y cargas procesales de las partes; las normas procesales de iniciación del proceso, dirección y cumplimiento de sus disposiciones; desarrollo del proceso, sus incidencias y formas de resolución, así como los medios de impugnación o remedios judiciales conferidos a las partes para corregir las actuaciones erróneas de los juzgadores; actos procesales que tienen como objetivo la materialización del derecho sustancial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- Fragmento 20
- III.4. De los títulos admisibles en el proceso ejecutivo
- III.5. El proceso civil y algunos de sus principios
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones
- “Las excepciones indicadas en el Artículo 507 deberán oponerse todas juntas, debidamente documentadas en los casos correspondientes, dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y auto de intimación de pago.”
- III.7. De la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.8. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.2. Respecto a si el Auto de Vista 28/2010 de 10 de julio, vulneró el derecho al debido proceso (Exp. 2011-23404-47-AAC)
- denegado
- 2