Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.3.
II.3. El recurso de apelación llegó a radicar en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuyos titulares deliberando en el fondo, por Auto de Vista de 20 de junio de 2008, “REVOCO” la Sentencia apelada de fs. 1732 a 1734, declarando probada la demanda ejecutiva de fs. 97 a 98, ordenando el pago del capital adeudado de $us1 573 018,67.- más intereses, asimismo declaró “IMPROBADA”, la excepción de falta de fuerza ejecutiva, por otro lado confirma la decisión de declarar improbadas las excepciones de incompetencia y falta de personería en el demandante (Exp. 2011-23072-47-AAC fs. 2 a 5) y (Exp. 2011-23404-47-AAC fs. 42 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- Fragmento 20
- III.4. De los títulos admisibles en el proceso ejecutivo
- III.5. El proceso civil y algunos de sus principios
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones
- “Las excepciones indicadas en el Artículo 507 deberán oponerse todas juntas, debidamente documentadas en los casos correspondientes, dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y auto de intimación de pago.”
- III.7. De la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.8. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.2. Respecto a si el Auto de Vista 28/2010 de 10 de julio, vulneró el derecho al debido proceso (Exp. 2011-23404-47-AAC)
- denegado
- 2