SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29/2011 de 24 de febrero, cursante de fs. 215 a 217 vta., concedió la tutela demandada por Angelina Vogtschmidt Arriaza en representación de José Humberto Zamora Saavedra, disponiendo dejar sin efecto la Resolución de 10 de julio de 2010, debiendo emitirse nueva resolución que contenga una adecuada fundamentación observando los fundamentos del fallo constitucional con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías no puede ingresar a valorar pruebas, sólo puede interpretar y valorar la legalidad ordinaria siempre que se cumplan los presupuestos constitucionales; b) Si bien se hace referencia al problema existente, de ninguna manera va a fundamentar cual era la obligación de los conjueces al emitir la Resolución que hoy se impugna; y, c) Las autoridades demandadas realizaron una mezcla de normas sustantivas y procesales; empero, no señalan cual es el nexo de causalidad, hecho que constituye una vulneración al debido proceso, habiendo emitido una decisión que no se encuentra debidamente fundamentada, ni explicadas cuáles son las razones de su decisión
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- Fragmento 20
- III.4. De los títulos admisibles en el proceso ejecutivo
- III.5. El proceso civil y algunos de sus principios
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones
- “Las excepciones indicadas en el Artículo 507 deberán oponerse todas juntas, debidamente documentadas en los casos correspondientes, dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y auto de intimación de pago.”
- III.7. De la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.8. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.2. Respecto a si el Auto de Vista 28/2010 de 10 de julio, vulneró el derecho al debido proceso (Exp. 2011-23404-47-AAC)
- denegado
- 2