SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
Anteriormente ya se interpuso una acción de amparo constitucional, con los mismos antecedentes, la cual fue conocida por la Sala Penal Primera en su calidad de Tribunal de garantías, que no ingresó a considerar el fondo de la pretensión, habiendo incluso manifestado que los derechos denunciados como vulnerados, no constituirían derechos, sino principios y valores, por lo que conforme a la “SC 124/2010-R”, se encuentran plenamente habilitados para intentar esta nueva acción, por cuanto en la consideración de la anterior no se ingresó al análisis de fondo y en segundo lugar porque la nueva demanda cumple con los requisitos de admisibilidad.
Bajo tales antecedentes, indica que en la tramitación del proceso ejecutivo seguido por su representado contra AEROSUR S.A., se dictó en ejecución de Sentencia el Auto de Vista 28/2010, en completa vulneración de derechos fundamentales, como es el derecho al debido proceso, sin realizar una aplicación objetiva de la ley, ni respetar las garantías procesales previstas en la Constitución Política del Estado.
El 27 de marzo de 2006, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial pronunció Auto de intimación de pago contra la empresa AEROSUR S.A., reconociendo la fuerza ejecutiva del documento presentado, por el que las empresas SAE-S.R.L. y AEROSUR S.A., en el marco del art. 1294 del Código de Comercio (Ccom), voluntariamente suscribieron una conciliación de cuentas, estableciendo una deuda a favor de SAE-S.R.L., cuyo derecho de cobro le pertenece a su mandante conforme documento de subrogación de deuda; en consecuencia, dicha obligación no proviene de un contrato de alquiler, como sostuvieron las autoridades demandadas, sino de una conciliación de cuentas.
Iniciado y concluido el proceso ejecutivo en todas las instancias legales, la “Sala Penal Primera de S.R. la Corte Superior del Distrito” (sic), mediante Auto de Vista de 20 de junio de 2008, declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta por José Humberto Zamora Saavedra, condenando a AEROSUR S.A. al pago de la deuda resultante de una conciliación de cuentas, tal como señala el octavo considerando del referido Auto de Vista.
Durante la tramitación del juicio ejecutivo en su primera instancia, la empresa AEROSUR S.A., nunca opuso la prescripción de la obligación, a pesar de haber opuesto excepciones de incompetencia, falta de personería en el demandante y falta de fuerza ejecutiva, es así que recién en ejecución de Sentencia, un año después de que la misma se encontraba en plena ejecución, es que solicitó la prescripción bienal, manifestando que el documento base de la acción ejecutiva era un contrato de alquiler de aviones, petición que fue desestimada en primera instancia; empero, fue revocada por el Tribunal ad quem mediante Auto de Vista 28/2010, declarando probada la excepción de prescripción, disposición judicial que motiva la acción de amparo constitucional.
Finalmente indica que, dicho Auto de Vista, ha asignado indebidamente el valor de contrato de alquiler a un documento de conciliación de cuentas; asimismo, refiere que no se podía aplicar las reglas de la prescripción sobreviniente, sin que exista prueba, sumado al hecho de que sólo podría darse en un proceso de conocimiento mas no en los procesos ejecutivos, constituyendo una resolución que contraviene el Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, relativo al trámite de los procesos ejecutivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- Fragmento 20
- III.4. De los títulos admisibles en el proceso ejecutivo
- III.5. El proceso civil y algunos de sus principios
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones
- “Las excepciones indicadas en el Artículo 507 deberán oponerse todas juntas, debidamente documentadas en los casos correspondientes, dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y auto de intimación de pago.”
- III.7. De la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.8. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.2. Respecto a si el Auto de Vista 28/2010 de 10 de julio, vulneró el derecho al debido proceso (Exp. 2011-23404-47-AAC)
- denegado
- 2