Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.2.
II.2. El 3 de enero de 2006, José Humberto Zamora Saavedra presentó demanda ejecutiva contra AEROSUR S.A., exigiendo el pago de $us1 508 044,42.- a lo que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto Intimatorio de pago de 27 de enero de 2006. Posteriormente la misma autoridad dictó la Sentencia 270/2006 de 31 de octubre, declarando improbada la demanda ejecutiva, improbadas las excepciones de incompetencia, falta de personería y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva, disposición judicial que fue apelada por la parte ejecutante por memorial de 12 de noviembre de 2007 (Exp. 2011-23404-47-AAC fs. 20 a 21 vta., 24, 29 a 31 y 35 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- Fragmento 20
- III.4. De los títulos admisibles en el proceso ejecutivo
- III.5. El proceso civil y algunos de sus principios
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones
- “Las excepciones indicadas en el Artículo 507 deberán oponerse todas juntas, debidamente documentadas en los casos correspondientes, dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y auto de intimación de pago.”
- III.7. De la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.8. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.2. Respecto a si el Auto de Vista 28/2010 de 10 de julio, vulneró el derecho al debido proceso (Exp. 2011-23404-47-AAC)
- denegado
- 2