SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Fragmento 20

Considerando el análisis del Fundamento Jurídico que antecede, la base de los procesos ejecutivos, lo constituye todo título con suma líquida, plazo vencido y consiguiente exigibilidad. Es así que, en nuestra economía jurídica estos títulos se encuentran previstos en art. 487 del CPC, al señalar: “(Titulo Ejecutivo). Son títulos ejecutivos: 1) Los documentos públicos; 2) Los documentos privados reconocidos o tenidos como tales por juez competente; 3) Los títulos, valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de Comercio tuvieren fuerza ejecutiva; 4) Las cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial ejecutoriada; 5) Los documentos de crédito por expensas comunes en edificios sujetos al régimen legal de propiedad horizontal; 6) Los documentos de crédito por recibos impagos en arrendamiento de inmuebles; 7) La confesión de deuda líquida y exigible ante el Juez competente para conocer en la ejecución; 8) La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando se pidiere su cumplimiento después de un año de ejecutoriada”.