Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.4.
II.4. Por memorial de 15 de mayo de 2009, Humberto Antonio Roca Leigue en representación de AEROSUR S.A., presentó excepción de prescripción bienal, la cual fue resuelta por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de 23 de mayo de 2009, quien declaró la inadmisibilidad de la pretensión planteada, por lo que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada con costas (Exp. 2011-23072-47-AAC fs. 10 a 12 vta.) y (Exp. 2011-23404-47-AAC fs. 46 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- Fragmento 20
- III.4. De los títulos admisibles en el proceso ejecutivo
- III.5. El proceso civil y algunos de sus principios
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones
- “Las excepciones indicadas en el Artículo 507 deberán oponerse todas juntas, debidamente documentadas en los casos correspondientes, dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y auto de intimación de pago.”
- III.7. De la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.8. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.2. Respecto a si el Auto de Vista 28/2010 de 10 de julio, vulneró el derecho al debido proceso (Exp. 2011-23404-47-AAC)
- denegado
- 2