SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. De los títulos admisibles en el proceso ejecutivo
En tal virtud, teniendo presente que de conformidad con el art. 486 del CPC, se procede en la vía ejecutiva siempre que, se acredite la existencia de un título que tuviera fuerza de ejecución, demandándose al deudor moroso el pago o cumplimiento de una obligación. La característica esencial de los títulos ejecutivos es que, éstos deben consignar un deuda líquida y exigible, con plazo vencido, dentro de una relación entre una persona denominada técnicamente acreedor y otra denominada técnicamente deudor, constituyendo una relación en la que el primero se encuentra en una situación de poder exigir al segundo el cumplimiento de una obligación pecuniaria insatisfecha, de donde se tiene que mutatis mutantis no pueden constituir títulos ejecutivos, aquellos documentos o títulos que consignen obligaciones y/o contraprestaciones reciprocas para ambas partes, por ej. el contrato de compra venta o de anticresis, entre otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- Fragmento 20
- III.4. De los títulos admisibles en el proceso ejecutivo
- III.5. El proceso civil y algunos de sus principios
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones
- “Las excepciones indicadas en el Artículo 507 deberán oponerse todas juntas, debidamente documentadas en los casos correspondientes, dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y auto de intimación de pago.”
- III.7. De la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.8. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.2. Respecto a si el Auto de Vista 28/2010 de 10 de julio, vulneró el derecho al debido proceso (Exp. 2011-23404-47-AAC)
- denegado
- 2