Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- Fragmento 20
- III.4. De los títulos admisibles en el proceso ejecutivo
- III.5. El proceso civil y algunos de sus principios
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones
- “Las excepciones indicadas en el Artículo 507 deberán oponerse todas juntas, debidamente documentadas en los casos correspondientes, dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y auto de intimación de pago.”
- III.7. De la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.8. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.2. Respecto a si el Auto de Vista 28/2010 de 10 de julio, vulneró el derecho al debido proceso (Exp. 2011-23404-47-AAC)
- denegado
- 2