SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2012

Fecha: 19-Sep-2012

En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones

El art. 507 del CPC, refiere de forma categórica: “(Excepciones admisibles). En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones de: 1) Incompetencia; 2) Falta de personería en el ejecutante o en el ejecutado, o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente; 3) Falta de fuerza ejecutiva; 4) Litispendencia por existir otro proceso ejecutivo; 5) Falsedad o inhabilidad del título con que se pidiere la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin lugar a discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma no procederá la excepción de falsedad. 6) Prescripción. 7) Pago documentado. 8) Compensación de crédito líquido resultante de documento que tuviere fuerza ejecutiva. 9) Remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentados. 10) Cosa juzgada”.