SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.9.2. Respecto a si el Auto de Vista 28/2010 de 10 de julio, vulneró el derecho al debido proceso (Exp. 2011-23404-47-AAC)
Los antecedentes expuestos en el expediente acumulado, relacionados con la jurisprudencia constitucional, impiden a este Tribunal ingresar al análisis de fondo, por la paralela concurrencia de los tres elementos: sujeto, objeto y causa, respecto del primer expediente, al estar acreditado que anteriormente la justicia constitucional, ya conoció el fondo del problema planteado, no siendo argumento válido alegar que la presente acción tutelar, ha sido interpuesta, ante la falta de pronunciamiento de fondo.
De lo anterior se advierte que, el accionante ha actuado de manera contraria al entendimiento constitucional, formulando una nueva acción, porque supuestamente el Tribunal de garantías en el Exp. 2011-23072-47-AAC, no se habría pronunciado sobre el fondo del asunto, haciendo incurrir en error a los miembros del Tribunal de garantías que conoció la sustanciación del Exp. 2011-23404-47-AAC, hecho que no se encuentra a derecho, generando un doble pronunciamiento sobre los mismos aspectos, sobre el particular, es claro el razonamiento de este Tribunal pues se debe evitar duplicidad de fallos; toda vez que, recién cuando este Tribunal se pronuncia en revisión, concluye el proceso constitucional, con un fallo definitivo que tiene calidad de cosa juzgada material.
Es evidente que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de sus fallos, ha establecido la posibilidad de activar un ulterior mecanismo de defensa, sólo cuando en una petición de tutela anterior, el Juez o Tribunal de garantías por un presupuesto formal no hubiere ingresado al análisis de fondo, en cuyo caso, la nueva acción estará destinada a lograr el análisis de fondo de la problemática, siempre que el peticionario de tutela subsane los aspectos que fueron observados, entendimiento que no es aplicable en el caso, por los fundamentos expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- Fragmento 20
- III.4. De los títulos admisibles en el proceso ejecutivo
- III.5. El proceso civil y algunos de sus principios
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones
- “Las excepciones indicadas en el Artículo 507 deberán oponerse todas juntas, debidamente documentadas en los casos correspondientes, dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y auto de intimación de pago.”
- III.7. De la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.8. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.2. Respecto a si el Auto de Vista 28/2010 de 10 de julio, vulneró el derecho al debido proceso (Exp. 2011-23404-47-AAC)
- denegado
- 2