SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.9. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la accionante en representación de José Humberto Zamora Saavedra, alega la vulneración de los derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y acceso a la justicia, por cuanto las autoridades demandadas, en su condición de Tribunal de apelación, erróneamente han arribado a la conclusión de que la deuda que se viene ejecutando, tendría su origen en un arrendamiento de bienes y que por tanto operaría la prescripción bienal; en segundo lugar, porque desconocieron el mandato previsto por el art. 509.I del CPC, al admitir y declarar probada una excepción de prescripción en ejecución de Sentencia.
Los antecedentes puestos a conocimiento de este alto Tribunal, dan cuenta de lo siguiente: Dentro del proceso civil ejecutivo seguido por José Humberto Zamora Saavedra contra AEROSUR S.A., el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial en primera instancia pronunció Sentencia de 31 de octubre de 2007, declarando improbada la demanda ejecutiva, así como las excepciones de incompetencia y falta de personería en el demandante y probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título base del proceso, medios de defensa que fueron opuestas por el demandado. Resolución que luego de ser apelada por el ejecutante, es revocada mediante Auto de Vista de 20 de junio de 2008, la cual deliberando en el fondo declaró probada la demanda ejecutiva, ordenando el pago de $us1 573 018,67.- más intereses y paralelamente declaró improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva.
Ejecutoriado el referido Auto de Vista, en ejecución de fallos el 15 de mayo de 2009, Humberto Antonio Roca Leigue en representación de AEROSUR S.A., presentó excepción de prescripción bienal, la que fue rechazada por el Juez a quo; sin embargo, luego de ser recurrida de apelación, las autoridades hoy demandadas en la presente acción tutelar, mediante Auto de Vista 28/2010, revocaron la decisión del Juez a quo y deliberando en el fondo, declararon probada la excepción de prescripción bienal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- Fragmento 20
- III.4. De los títulos admisibles en el proceso ejecutivo
- III.5. El proceso civil y algunos de sus principios
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones
- “Las excepciones indicadas en el Artículo 507 deberán oponerse todas juntas, debidamente documentadas en los casos correspondientes, dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y auto de intimación de pago.”
- III.7. De la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.8. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.2. Respecto a si el Auto de Vista 28/2010 de 10 de julio, vulneró el derecho al debido proceso (Exp. 2011-23404-47-AAC)
- denegado
- 2