SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1413/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil ejecutivo seguido por José Humberto Zamora Saavedra contra la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. (AEROSUR S.A.), en ejecución de Sentencia las autoridades hoy demandadas de manera ilegal, alterando reglas procesales, pronunciaron el Auto de Vista 28/2010 de 10 de julio.
Refiere que, el 27 de enero de 2006, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial pronunció Auto de intimación de pago contra la empresa AEROSUR S.A., reconociendo la fuerza ejecutiva del documento presentado, el que acredita una deuda de $us1 508 044,42.- (un millón quinientos ocho mil cuarenta y cuatro 42/100 dólares estadounidenses) y que dicha obligación tiene origen en un documento de conciliación de cuentas, aspecto diferente a una deuda por contrato de alquiler, diferencia que no fue advertida por el Tribunal ad quem, al pronunciarse favorablemente sobre una excepción de prescripción.
La empresa demandada -AEROSUR S.A.- el 22 de enero de 2004, como medida preparatoria, planteó la prescripción de derechos del ejecutante, petición que fue desestimada por el Juez de la causa, con el fundamento de que no habría operado la prescripción de ningún derecho, por haber sido interrumpida de acuerdo con el art. 1503 del Código Civil (CC), resolución que no fue objeto de recurso alguno, adquiriendo calidad de cosa juzgada.
Luego de todas las instancias procesales, “la corte Superior del Distrito” (sic), mediante Auto de Vista revocó la Sentencia pronunciada por el Juez a quo, declarando probada la demanda ejecutiva interpuesta por José Humberto Zamora Saavedra, condenando a AEROSUR S.A. al pago de la deuda resultante de una conciliación de cuentas por la suma de $us1 508 044,42.-.
En ejecución de fallos la empresa demandada, volvió a plantear ilegalmente la excepción de prescripción, que inicialmente fue rechazada por el Juez a quo; sin embargo, dicha decisión fue revocada por los miembros del Tribunal de apelación -hoy autoridades demandadas-, mediante Auto de Vista 28/2010, quienes convirtieron el origen de la obligación de una conciliación de cuentas a un contrato de arrendamiento o de alquiler asignando arbitrariamente el valor de contrato de alquiler al titulo ejecutivo, para posteriormente declarar probada la excepción de prescripción opuesta en ejecución de sentencia, que sólo podría darse en un proceso de conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- acumulado
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre la “seguridad jurídica”
- III.2.2. Del derecho al debido proceso
- III.3. La naturaleza jurídica de los procesos ejecutivos
- Fragmento 20
- III.4. De los títulos admisibles en el proceso ejecutivo
- III.5. El proceso civil y algunos de sus principios
- Principio de inmediación
- Principio de preclusión procesal
- Principio de impugnación.-
- En el proceso ejecutivo sólo serán admisibles las excepciones
- “Las excepciones indicadas en el Artículo 507 deberán oponerse todas juntas, debidamente documentadas en los casos correspondientes, dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y auto de intimación de pago.”
- III.7. De la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.8. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.9. Análisis del caso concreto
- III.9.2. Respecto a si el Auto de Vista 28/2010 de 10 de julio, vulneró el derecho al debido proceso (Exp. 2011-23404-47-AAC)
- denegado
- 2