SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2013

Fecha: 29-Oct-2013

Fragmento 5

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 13 de junio de 2013, cursante de fs. 378 a 382, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El contenido del art. 2 del Código Tributario Boliviano (CTB), si bien no señala plazo límite de duración de la suspensión de la ejecución; impone al administrado ofrecer garantía a momento de anunciar la interposición de proceso contencioso administrativo, en el plazo de noventa días, de no cumplir lo requerido la ejecución tributaria es inminente; ii) El Auto 25-00106-13, suspende la ejecución del adeudo tributario de “CINEL SRL”, establecido por Resolución Determinativa 17-00383-11, reconocido en recurso jerárquico AGIT-RJ0015/2013 de 7 de enero, que transcurrido los noventa días del plazo establecido por Ley 3092, y pese al anuncio de la interposición del contencioso administrativo, no cumplió con las garantía señalada de una boleta bancaria sin efectivizarla en el plazo requerido; iii) Sin existir norma legal que sustente la suspensión de la ejecución tributaria con la sola interposición del contencioso administrativo, de ninguna forma se actuó contra los intereses del contribuyente, al contrario contaba con la opción establecida en el art. 109.I del CTB, referente a la suspensión de la ejecución tributaria y la autorización de un plan de facilidades de pago, conforme al art. 55 del mencionado Código; iv) Sobre el pronunciamiento de la proveído de inicio de ejecución tributaria 33-022-13 de 8 de mayo de 2013, se han cumplido formalidades necesarias para la ejecución tributaria, notificándole con la misma que corresponde STJ-RJ /0391/2008 de 11 de julio, convirtiéndose en título de ejecución tributaria lo cual no es susceptible de impugnación por ser título que adquirió firmeza; y, v) Respecto de la acción de inconstitucionalidad concreta según el art. 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “Promovida la acción no interrumpirá la tramitación del proceso, mismo que continuará hasta el momento de dictarse Sentencia o Resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional”.