Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.11.
II.11. La parte accionante solicitó aclaración a la Resolución del recurso jerárquico el 23 de abril de 2012, sobre la valoración concreta de los elementos y datos para establecer que la Resolución Determinativa GRACO 1700383-11, cumple requisitos establecidos en el art. 99 del CTB, y que desestimaría el contenido de la Resolución de Alzada (fs. 247). En respuesta se emite el Auto Motivado AGIT-RJ 0019/2012 de 3 de mayo, señalando no ha lugar quedando firme y subsistente (fs. 248 a 249).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.26.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- II.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- estipulados
- III.5. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo