Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.15.
II.15. El representante de la entidad pide aclaración a la Resolución de Recurso Jerárquico, referente a la depuración de facturas (fs. 317 a 318), el cual fue respondido por Auto Motivado AGIT-RJ 0006/2013 de 29 de enero, remarcando que conforme al art. 99 del CTB, las operaciones de los contribuyentes son individuales no es justificativo ser parte de un grupo empresarial; de igual forma el pago de viáticos al Gerente de “CINEL SRL”, cuyo descargo es incongruente al haber asumido pagos realizados a terceras empresas y facturas emitidas por las mismas, lo cual no amerita aclaración (fs. 319 a 221 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.26.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- II.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- estipulados
- III.5. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo