SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.6.
II.6. El 29 de septiembre de 2011, el representante legal de “CINEL SRL” interpone recurso de Alzada ante la AIT, porque la Resolución Determinativa GRACO 17-00383-11, lesionó su derecho a la fundamentación de decisiones en virtud a la respuesta infundada, demostrando arbitrariedad en los actos e interpretación de los funcionarios; por lo que debe ser declarada nula dicha Resolución, en razón a que la emisión de la Orden de Verificación el 28 de mayo de 2010, fue notificada el 8 de junio de 2011, es decir a más de un año como señala el art. 104 del CTB, referente al plazo de inicio y conclusión de la fiscalización, siendo atribución de la Autoridad Tributaria la ampliación; la depuración del crédito fiscal fue arbitraria e ilegal así como la imposición de sanciones al incumplimiento de deberes formales debiendo declarar nulo el acto impugnando revocando la validez del crédito fiscal depurado (fs. 198 a 206 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.26.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- II.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- estipulados
- III.5. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo