SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.5.
II.5. La Resolución Determinativa GRACO 17-00383-11 de 6 de septiembre de 2011, señala que el contribuyente no aceptó el pagó de la totalidad de la liquidación, presentando nota de descargos y previo análisis resolvió determinar de oficio por conocimiento de la materia imponible obligaciones impositivas del contribuyente “CINEL SRL”, en UFVs473 466.- (cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis Unidades de Fomento a la Vivienda), equivalentes a Bs790 324.- (setecientos noventa mil trescientos veinticuatro bolivianos), por contravención tributaria calificada como omisión de pago sancionándola con multa de UFVs412 988.- (cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y ocho Unidades de Fomento a la Vivienda), de los períodos fiscales de enero a abril del 2007, otorgándole veinte días para el depósito, notificándole el 9 de junio de igual año. Al no ser encontrado en su domicilio legal se dejó los avisos de visita que fueron representados por el notificador (fs. 167 a 176).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.26.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- II.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- estipulados
- III.5. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo