SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.20.
II.20. El 26 de abril de 2013, el accionante presentó ante GRACO del SIN Cochabamba, recurso de acción de inconstitucionalidad concreta solicitando se promueva ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el contenido del segundo parágrafo del art. 2 del CTB, referida a la suspensión de ejecución de adeudo a solicitud expresa del contribuyente y/o responsable dentro los cinco días de la notificación, debiendo además ofrecer garantía y compromiso de constituirlas dentro los noventa días siguientes; cuestionando asimismo la Circular Interna 12-0035-13 de 7 de febrero, así como el instructivo GJNT-1GARANT-V01-13 de 21 de enero; basándose en el art. 2.2 del CTB; contenido que transgrede el debido proceso constituyendo una limitante para acceder a un medio de impugnación, contraria al principio de legalidad (fs. 40 a 46).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.26.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- II.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- estipulados
- III.5. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo