Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.4.
II.4. El 8 de agosto de 2011, según informe de conclusiones COD SIF 434673 referente a la verificación de crédito IVA del contribuyente “CINEL SRL”, de enero a abril de 2007; no constan facturas por compras realizadas por el contribuyente sin consignar NIT de la empresa; no presentó documentación que demuestre la materialización de las transacciones hechas con sus proveedores; así existen facturas de luz y agua declaradas en la fecha de pago no así de la fecha de emisión de notas fiscales, por lo que se tiene una deuda al 8 de junio de 2011, de UFVs891 036/100, el cual equivalen a Bs1 449 279.-, correspondiendo emitir vista de cargo y respectiva notificación (fs. 152 a 166).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.26.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- II.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- estipulados
- III.5. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo