SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.7.
II.7. El 27 de octubre de 2011, respondiendo al recurso de alzada GRACO del SIN Cochabamba, señaló que la Orden de Verificación de 28 de mayo de 2010, fue notificada el 14 de junio del mismo año, la Vista de Cargo se notificó el 10 de junio de 2011, otorgando un plazo de treinta días, ratificado por el contribuyente con nota de 11 de julio del año citado, contradiciendo que se vulneró el derecho a la defensa porque presentaron descargos, teniendo oportunidad de presentarlos hasta antes de la Resolución, aclara que la depuración de facturas fue correctamente analizada porque se ha beneficiado de crédito IVA por facturas que no consignan el NIT de “CINEL SRL”, como tampoco existe soporte de facturas de servicios que fueron computadas en el período de pago y no en la fecha de emisión, solicitando se confirme la Resolución Determinativa 17-00383-11 (fs. 210 a 220).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.26.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- II.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- estipulados
- III.5. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo