Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.16.
II.16. El 29 de enero de 2013, se emite Auto Motivado AGIT-RJ 0006/2013, en respuesta a la solicitud de aclaración AGIT-RJ 0015/2013 de 7 de enero del recurso jerárquico, emitida por la AIT formulada por Washington Daniel Sardeña Vargas por “CINE SRL”, el 21 de enero de igual año, solicitando se aclare los elementos y datos contenidos en la Resolución Determinativa GRACO 17-00383-11, datos referentes la sanción que se le impuso; determinando no ha lugar a la solicitud de rectificación y aclaración, quedando firme y subsistente dicha resolución (fs. 105 a 107 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.26.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- II.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- estipulados
- III.5. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo