SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.22.
II.22. El 3 de mayo de 2013, se remite el trámite al Jefe del departamento Técnico y Jurídico y de Cobranza Coactiva, señalando que del proceso de verificación de fiscalización, con la emisión de Resolución Determinativa 17-00383-11, que fue impugnado y con Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2013 de 7 de enero, modificó el adeudo tributario, procediendo con el inicio de ejecución, a cuya consecuencia el contribuyente interpuso demanda contencioso administrativa, por lo que según circular 12-00035-13 y el instructivo GJNT-GARANT-V01-13 de 21 de enero, respecto del ofrecimiento de garantías y la suspensión de ejecución solicitada. Que según el art. 2 del CTB, se tiene un plazo de noventa días sin haber cumplido el contribuyente, por lo que corresponde dejar sin efecto la suspensión declarada mediante Auto de Suspensión de Ejecución 25-00106-13 (fs. 352).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.26.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- II.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- estipulados
- III.5. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo