SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por disposición de la GRACO del SIN Cochabamba, se emitió Orden de Verificación 39100VE00023, para la revisión de crédito fiscal correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los períodos de enero, febrero, marzo y abril del 2007, de “CINEL SRL”; en cuyo procedimiento depuraron crédito fiscal por diferentes conceptos, desestimando las pruebas de descargo aportadas. A la conclusión de dicho procedimiento se emitió Vista de Cargo 399-39100VE00023-2008/2011 de 8 de junio, expresando deuda tributaria consistente en UFVs891 036.- (ochocientos noventa y uno 036/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), incluyendo impuestos omitidos, mantenimiento de valor, intereses, y sanción por la calificación preliminar de la conducta del contribuyente.

En consecuencia, GRACO del SIN Cochabamba dictó Resolución Determinativa GRACO 17-00383-11 de 6 de septiembre de 2011, que ratifica la depuración del crédito fiscal de “CINEL SRL”, con deuda tributaria de UFVs886 454.- (ochocientos ochenta y seis cuatrocientos cincuenta y cuatro Unidades de Fomento a la Vivienda); Resolución impugnada en recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, cuya Resolución ARIT-CBA/RA 0249/2012 de 3 de septiembre, que confirmó la Resolución Determinativa. Impugnada dicha Resolución mediante recurso jerárquico se emite la RAJ AGIT-RJ 0015/2012 de 7 de enero, que revoca parcialmente la Resolución de alzada, validando el crédito fiscal y modificando la deuda tributaria establecida en la Resolución Determinativa (RD) GRACO 17-00383-11  a un valor de UFVs744 638.- (setecientos cuarenta y cuatro seiscientos treinta y ocho Unidades de Fomento a la Vivienda); por tal hecho la parte accionante recibió llamadas para exigirle cancelar el importe por no existir otro recurso a interponer; de tal forma que anunció la interposición de la demanda contencioso administrativo contra GRACO Cochabamba, solicitando la suspensión de la ejecución del adeudo tributario, por lo que mediante Auto de Ejecución 25-00106-13 de 1 de marzo de 2013, dispuso: “Declarar suspendida la ejecución del adeudo tributario establecido al contribuyente CINEL SRL mediante Resolución Determinativa Nº 17-00383-11 de fecha 6 de septiembre de 2011, reconociendo parcialmente mediante Recurso Jerárquico AGIT-RJ0015/2013 de fecha 7 de enero, hasta que se haga efectiva y aceptada la garantía y hayan transcurrido los 90 días de plazo establecidos en el párrafo tercero del Art. 2 de la Ley No. 3092, previas las formalidades de Ley” (sic); debiendo en consecuencia presentar una boleta bancaria como garantía.

Asimismo la parte accionante, solicitó a la administración tributaria promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 2 de la Ley 3092 de 6 de julio de 2005, así como de la circular 12-0035-13 de 7 de febrero y el art. 6 del instructivo GJNT-1GARANT-V01-13 de 21 de enero, normas internas que sirvieron de base para exigir la entrega de boletas de garantía y respectiva ejecución de adeudo tributario restringiendo así el acceso a las vías de impugnación y por ende al debido proceso; al haber emitido el Auto Motivado 25-197-13 de 29 de abril de 2013, rechazando la acción de inconstitucionalidad, debió ser remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional.

Pese a vulnerar el derecho al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, emitieron el proveído de inicio de ejecución tributaria 33-0022-13 de 8 de mayo de 2013; aludiendo la existencia de un título en ejecución tributaria que no adquirió ese carácter, porque se encuentra en fase de impugnación pendiente, además de estar pendiente en revisión la acción de inconstitucionalidad concreta; sin considerar tales extremos el 13 y 14 de mayo del año referido, dejaron aviso de visita, asumiendo como notificación de inicio de ejecución tributaria proveído de inicio de ejecución tributaria 33-0022-13 de 8 de mayo de 2013, señalando ejecutoriada la resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0015/2013 pretendiendo el pago del importe.