Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.3.
II.3. Vista de Cargo 399-3910OVE00023-0008/2011 de 8 de junio, GRACO del SIN Cochabamba señala que “CINEL SRL” no determinó impuestos de los períodos de enero a abril de 2007, determinando la base imponible de obligaciones tributarias relativas al IVA, estableciéndose un adeudo de UFVs891 036/100 equivalente a Bs1 449 279.-, incluyendo impuestos omitidos, mantenimiento de valor, intereses y sanción por la calificación preliminar de la conducta, adeudo que deberá calcularse a la fecha de pago (fs. 146 a 147).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.26.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- II.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- estipulados
- III.5. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo