Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1892/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.10.
II.10. Por Resolución de Recurso Jerárquico administración tributaria o AGIT-RJ0203/2012 de 9 de abril, señala que la no puede ir más allá de lo peticionado, lo contrario significaría incongruencia que viciaría de nulidad el acto administrativo; en relación a las facturas observadas en la depuración de crédito fiscal, no corresponden a la actividad del contribuyente, por lo que la Autoridad de la Administración Tributaria debe realizar el saneamiento a través de una nueva Resolución observando los puntos planteados en el recurso de alzada, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, “…esto es hasta la Resolución de Alzada (…) emita nueva Resolución…” (sic) (fs. 236 a 246).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- II.22.
- II.23.
- II.24.
- II.26.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- II.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.3.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- estipulados
- III.5. Fuerza ejecutiva de las resoluciones administrativas tributarias
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo