SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2013

Fecha: 04-Nov-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías -, pronunció la Resolución 32/2013 de 3 de mayo, cursante de fs. 133 a 134 vta., por la que denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 129.II de la CPE, y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión administrativa o judicial; principio de inmediatez que tiene como origen el de preclusión de derechos para accionar, por cuanto por regla general del Derecho, ningún “acto procesal” (sic), puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición de manera indefinida, sino sólo por un tiempo razonable conforme refiere la abundante jurisprudencia constitucional dictada al respecto; 2) De la revisión de antecedentes, se constata que el accionante firmó el convenio de pago 435/2001 de 2 de junio, ante la Dirección de Presupuestos, no habiéndose demostrado en audiencia que haya sido suscrito a la fuerza o que hubiere existido coacción al efecto; siendo por ende en la fecha señalada en la que se produjo la supuesta vulneración de los derechos invocados por el actor. De igual manera, el último acto administrativo producido es el informe 413/06 de 21 de septiembre de 2006, emitido por el Responsable del Área de Revisión del SENASIR; habiendo transcurrido desde esa actuación más de los seis meses previstos para la formulación de la presente acción de defensa, en mérito al art. 55 del CPCo, incumpliéndose en consecuencia la inmediatez determinada por ley; y, 3) Los fundamentos expuestos, impiden que se pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada al no haber sido presentado la acción de amparo constitucional dentro del plazo de caducidad de seis meses que prevén las normas constitucional y legal. 

Mediante memorial presentado el 11 de junio de 2013 (fs. 136 a 137), el accionante solicitó la explicación y complementación de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, señalando que para efectuar el cómputo del plazo de los seis meses de caducidad que caracterizan a la acción de amparo constitucional, debió considerarse la notificación personal de 27 de septiembre de 2012, con la nota 0517/2012, suscrita por el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; último acto administrativo a objeto del cómputo mencionado, por lo que el plazo para la interposición de la acción tutelar concluía el 28 de marzo de 2013. Así resaltó que, el Tribunal de garantías incurrió en error o lapsus calami al tomar en cuenta otro documento para el fin aludido, en desmedro de sus derechos fundamentales, a más que la audiencia que concluyó con la Resolución 32/2013, tuvo una demora de treinta y seis días para su realización.

Por Auto de 12 de igual mes y año (fs. 138), el Tribunal de garantías denegó el pedido de explicación y complementación efectuado por el accionante, expresando que éste no refirió los elementos que necesitaban ser complementados o explicados, siendo la Resolución dictada clara y precisa al no contener términos oscuros a ser dilucidados.