SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Fragmento 41

              Finalmente, se advierte que no obstante a que el accionante interpuso su acción tutelar el 27 de marzo de 2013, la audiencia a efectos de su consideración recién se efectúo el 18 de abril de ese año; es decir, después de veintidós días de su presentación, con una dilación evidente, en desconocimiento que esta garantía constitucional es de trámite sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones legales y omisiones indebidas, obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE y a la materialización de la justicia; aspecto que debe ser tomando en cuenta por el Tribunal de garantías en futuras acciones de defensa que sean de su conocimiento.