SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.7.

II.7.       Consta el convenio de pago 435/2001 de 22 de junio, suscrito entre el accionante y la Dirección de Pensiones, por el que estableciéndose que el asegurado habría percibido renta y salario de la misma fuente; es decir, del Presupuesto General de la Nación, éste acordó efectuar la devolución del total de $us9 794,29.- por dicho concepto, en el plazo de cien meses, a partir del mes de junio de 2001, con una cuota inicial de $us98,23.- (noventa y ocho 23/100 dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio del día de pago (fs. 29). Suma que conforme al extracto cursante de fs. 61 a 62 y a las boletas de fs. 63 a 91, fue descontada de la renta de vejez perteneciente al accionante, según se advierte de las papeletas de pago de junio de 2001 a febrero de 2011.