SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2013

Fecha: 04-Nov-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

Con el uso de su derecho a la réplica, manifestó que existe una confusión “con los dineros” pagados al accionante, siendo que éstos no provinieron del TGN, tratándose de recursos propios de la COMIBOL y de la empresa metalúrgica “Vinto”, motivo por el que no se afectó al nombrado TGN. Así también, precisó que no se estableció que los recursos hubieran sido asignados mediante el sistema “SIGMA”, aspectos debidamente acreditados por las certificaciones que adjunta a la presente acción tutelar que demuestran que no existió doble percepción de haberes con recursos del TGN, sino que la relación contractual cumplida por el accionante fue cancelada con dineros propios de la entidad.