SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.6.

II.6.       A través de la nota 1691/01 de 31 de mayo de 2001, el Director de Pensiones dio respuesta a la nota presentada por el actor, indicándole que las RRMM 026 y 1302, prohibían la percepción de recursos económicos de la misma fuente, específicamente de entidades públicas contempladas en el Presupuesto General de la Nación; por lo que, el haber suscrito convenios interinstitucionales con la COMIBOL y la empresa metalúrgica “Vinto”, no le eximía del cumplimiento de dichas normas legales, más aún si el clasificador presupuestario aprobado por RM 789 de 1 de septiembre de 2000, establecía que ambas entidades se encontraban contempladas en el Presupuesto General de la Nación. Agregando que fue en ese marco, que se dispuso la suspensión de su renta por doble percepción, en observancia al instructivo 001/99, que facultaba a la Dirección suspender de oficio las rentas por el motivo señalado (fs. 28).