SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2013

Fecha: 04-Nov-2013

II.2.

II.2.     Cursan los siguientes contratos suscritos por el accionante: Contrato privado de asesoramiento especializado independiente 755/97 de 30 de septiembre de 1997, con plazo al 31 de marzo de 1998, para que el accionante asesore a la Presidencia Ejecutiva, al Directorio y a otras dependencias de la COMIBOL, en cuestiones relativas a la seguridad social y salud ocupacional, por una remuneración total de $us6 600.- (seis mil seiscientos dólares estadounidenses); dejando constancia expresa que el mismo se regía exclusivamente por las normas establecidas para el contrato de obra inserto en el art. 732 y ss. del CC, no existiendo relación obrero patronal alguna (fs. 9 a 10). Por adéndums 491/98 de 27 de noviembre de 1998; 533/99 y 688/99 de 10 de febrero y 23 de agosto de 1999; 789/99 y 868/00 de 7 de febrero y 2 de mayo de 2000; se amplió el plazo del contrato al 31 de diciembre de 1998, 31 de marzo y 30 de septiembre de 1999, 31 de marzo y 30 de abril de 2000, respectivamente (fs. 11 a 12; 13 a 14; 15 a 16; 17 a 18; 19 a 20). A su vez, por contrato 248/2000 de 16 de junio, el accionante convino bajo el régimen jurídico contractual civil ejecutar el “Plan de trabajo elaborado para la empresa metalúrgica Vinto” en el plazo de seis meses, por concepto de $us7 800.- (siete mil ochocientos dólares estadounidenses), dejando también expreso que se trataba de un contrato civil de prestación de servicios determinados sin concurrir relación obrero patronal (fs. 22 a 23); contrato ampliado mediante la suscripción del documento respectivo entre la empresa metalúrgica “Vinto” y el accionante, por seis meses a partir del 1 de noviembre de 2000 (fs. 24 a 25).