SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1944/2013

Fecha: 04-Nov-2013

sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho a la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción’

Finalmente, cabe referirse al petitorio realizado por el accionante en su demanda, en el que se advierte hace referencia únicamente al convenio suscrito y a la restitución del monto de dinero que le fue descontado de su renta de vejez por presunta doble percepción; sin considerar que no fue el convenio señalado el supuesto acto ilegal cometido por la autoridad demandada, sino la retención de su renta por la doble percepción aludida sin indicarle los motivos para arribar a esa decisión. En ese sentido, al evidenciarse que existió error en su petitorio, debe considerarse lo indicado por la SCP 0136/2012 de 4 de mayo, que haciendo cita a su vez de la SC 0381/2007-R de 10 de mayo, indicó con respecto a: “…conceder la tutela ultra petita, en caso de error en la formulación del petitorio (…):  ‘…el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitum de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho a la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción’.

Comprobándose que en el caso de autos, es posible efectuar dicha excepción en cuanto al petitorio solicitado, por la naturaleza de los derechos invocados y no existiendo motivo alguno para no ingresar al análisis de fondo de esta acción de defensa conforme a lo expuesto en el presente Fundamento Jurídico, corresponde referirse en los siguientes, al problema jurídico central denunciado por el accionante.