SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
En consecuencia, es claro que a efectos de considerar la excepción de falta de acción, que gira en torno a los dos supuestos ya mencionados, se debe analizar y verificar la legitimación activa y pasiva de los sujetos procesales; procediendo la misma, según lo establecido en el fallo glosado: a) Cuando no exista denuncia de la víctima en delitos de acción pública a instancia de parte; b) Cuando no conste la presentación de querella en delitos de acción privada (art. 375 y ss. del CPP); c) En caso que se requiera cualquier forma de antejuicio; d) Si fuera necesario requerir la conformidad de un gobierno extranjero; e) Si el querellante no fuere la víctima; y, f) Cuando existiese prohibición y limitación al ejercicio de la acción penal (art. 35).
Consiguientemente, teniendo presente que la relación jurídica - procesal, se establece, en cuanto a la falta de acción, con el denominado “acto de instancia”, que no es sino, la denuncia, querella o informe de intervención penal preventiva; en el caso de constar cualquiera de las tres formas, se entiende que la acción está legalmente promovida (conforme razonamiento asumido en la SC 0712/2006-R).
Contra dicha decisión, conforme se comprueba de la Conclusión II.5 de este fallo, el accionante formuló recurso de apelación, cimentando su petición, en los siguientes fundamentos: a) Si bien el proceso penal por los delitos de despojo y alteración de linderos no definía derecho de propiedad alguno, resultaba indispensable para el caso en específico, conocer los límites y colindancias de las 4 has de las que el querellante alegaba ser propietario, al estar supuestamente sobre el lado oeste de las mismas el terreno del que había sido despojado; no existiendo, ningún punto de partida que permitiera conocer los límites y colindancias, por lo que la jurisdicción penal no tenía competencia para investigar dicha materia, referida a superficies y colindancias sobre las que la parte tenía derechos o supuestos derechos; b) En cuanto a la excepción de falta de acción, sustentó que las mismas causas citadas para la primera, le eran válidas, concurriendo un obstáculo que impedía el desarrollo del proceso, precisamente por la falta de elementos de prueba que permitieran conocer los límites y colindancias del predio, siendo necesario que previamente se tramite un proceso de mensura y deslinde; y, c) Finalmente, en relación a la resolución de las exclusiones probatorias, señaló que la decisión carecía de congruencia y motivación, al no haberse referido a aspectos necesarios como ser su legalidad, utilidad y pertinencia, incumpliendo la normativa legal al efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado
- en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia
- Fragmento 22
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Fragmento 24
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- debe indispensablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 27
- III.3. De las excepciones e incidentes en materia penal
- 6)
- Fragmento 30
- III.3.1. De la excepción de incompetencia en razón de la materia
- i)
- menos desarrollarse sin el ejercicio de la acción penal, que se constituye en un requisito de procesabilidad, al ser considerada como: ‘La energía que anima el proceso en todo momento’
- la acción privada, la misma que es ejercida por el particular u ofendido, a través de un acto procesal como la querella que se constituye en una condición de procedibilidad para el proceso penal, en los delitos que la ley enumera taxativa y específicamente (art. 20 del CPP)
- cuando no exista una querella en delitos de acción privada
- a)
- “
- “Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos
- Fragmento 39
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2º Disponer