SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1949/2013

Fecha: 04-Nov-2013

a)

En consecuencia, es claro que a efectos de considerar la excepción de falta de acción, que gira en torno a los dos supuestos ya mencionados, se debe analizar y verificar la legitimación activa y pasiva de los sujetos procesales; procediendo la misma, según lo establecido en el fallo glosado: a) Cuando no exista denuncia de la víctima en delitos de acción pública a instancia de parte; b) Cuando no conste la presentación de querella en delitos de acción privada (art. 375 y ss. del CPP); c) En caso que se requiera cualquier forma de antejuicio; d) Si fuera necesario requerir la conformidad de un gobierno extranjero; e) Si el querellante no fuere la víctima; y, f) Cuando existiese prohibición y limitación al ejercicio de la acción penal (art. 35).

Consiguientemente, teniendo presente que la relación jurídica - procesal, se establece, en cuanto a la falta de acción, con el denominado “acto de instancia”, que no es sino, la denuncia, querella o informe de intervención penal preventiva; en el caso de constar cualquiera de las tres formas, se entiende que la acción está legalmente promovida (conforme razonamiento asumido en la SC 0712/2006-R).

              Contra dicha decisión, conforme se comprueba de la Conclusión II.5 de este fallo, el accionante formuló recurso de apelación, cimentando su petición, en los siguientes fundamentos: a) Si bien el proceso penal por los delitos de despojo y alteración de linderos no definía derecho de propiedad alguno, resultaba indispensable para el caso en específico, conocer los límites y colindancias de las 4 has de las que el querellante alegaba ser propietario, al estar supuestamente sobre el lado oeste de las mismas el terreno del que había sido despojado; no existiendo, ningún punto de partida que permitiera conocer los límites y colindancias, por lo que la jurisdicción penal no tenía competencia para investigar dicha materia, referida a superficies y colindancias sobre las que la parte tenía derechos o supuestos derechos; b) En cuanto a la excepción de falta de acción, sustentó que las mismas causas citadas para la primera, le eran válidas, concurriendo un obstáculo que impedía el desarrollo del proceso, precisamente por la falta de elementos de prueba que permitieran conocer los límites y colindancias del predio, siendo necesario que previamente se tramite un proceso de mensura y deslinde; y, c) Finalmente, en relación a la resolución de las exclusiones probatorias, señaló que la decisión carecía de congruencia y motivación, al no haberse referido a aspectos necesarios como ser su legalidad, utilidad y pertinencia, incumpliendo la normativa legal al efecto.